El Estado, ¿está facultado para perseguir un delito sin límite de tiempo y sin que importe la edad del imputado?
En lo personal, el ius puniendi del Estado debería estar correctamente sincronizado tanto con la criminalización primaria como con la criminalización secundaria. Este poder del Estado, estaría regulado por las garantías constitucionales de las que gozan todas las personas: principio de lesividad (Art. 19 CN), principio de legalidad (Art. 18 y 19 CN), principio de reserva (Art. 19CN) desarrollando un debido proceso, con el fin de aplicar la pena correspondiente al infractor de la norma.
Si se plantea que el delito no tenga límite de tiempo sería un planteo ilógico, ya que nuestro Código Penal, están desarrollados los diferentes delitos con su quantum mínimo y máximo, no pudiendo recurrir a otra cuantificación por considerarse injusto el tiempo dictaminado por el juez.
Tampoco debe dejarse sin límites la edad del imputado, siendo el problema más discutido en nuestro país el tema de “la baja de la edad de imputabilidad en menores”. Está debidamente legislado en el Régimen penal de la minoridad, la ley N° 22.278 donde menciona en sus artículos las edades en las cuales si va a comenzar a aplicarse una pena.
Si nos enfocamos nuevamente en la neurociencia del derecho, con el enfoque interdisciplinario que se le da, cabe destacarse las clasificaciones realizadas por Piaget quien, dividió a la niñez y adolescencia en varias etapas, siendo que el pensamiento formal se inicia y desarrolla durante la adolescencia, pudiendo culminar su proceso incluso más allá de los 18 años.
Las
mejoras cerebrales impactan en el derecho penal, introducidas en el proceso
penal, derecho penal juvenil y en lo que tiene que ver en la ejecución de la
pena en dos aspectos:
1.
Esas eventuales mejoras que se puedan aplicar en consonancia con los principios
de prevención especial positiva, los ‘fines re’, rehabilitar, resocializar,
puede verse enriquecidos por los aportes de las neurociencias, y muy
puntualmente con esta temática de las mejoras cerebrales.
2.
También dentro de lo que es el sistema de ejecución de las penas, otro uso
posible se llama “neuro predicción” las neuro tecnologías utilizadas para
calcular el posible comportamiento futuro del sujeto.
Luego
de varias investigaciones entre las que cabe destacar las desarrolladas por Benjamín
Libet -hizo unos experimentos donde se utilizaba electroencefalograma (mide la
actividad eléctrica del cerebro), esto nos lleva a considerar si hay libertad o
libre albedrio en la toma de decisiones. Suponiendo que no existe tal libertad
nos podríamos repensar la autoridad del Estado para reprochar conductas cuando
en realidad la persona no ha sido libre en la toma de sus determinaciones.
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